Normas internacionales de seguridad

» ¿Por qué es necesario un sistema internacional de protección radiológica?

Al abordar cuestiones del ámbito de la protección radiológica, pueden darse las siguientes situaciones:

  • En algunos países, es necesaria una prescripción médica para someterse a una exposición radiológica con fines de diagnóstico, mientras que, en otros, no.
  • En algunos países, el cribado por tomografía computarizada de cuerpo entero está permitido, mientras que, en otros, no. 
  • El límite de dosis para la protección ocupacional es de 20 mSv/año en un país, y de 50 mSv/año en otro, etc.
  • En algunos países, existen presiones para imponer límites de dosis a los pacientes que se someten a exámenes médicos, mientras que, en otros, no hay límites de dosis para los pacientes.
  • En algunos países, los pacientes que han recibido tratamiento con radiofármacos no sellados son enviados a casa al cabo de unas horas, mientras que, en otros, deben permanecer ingresados en el hospital.
  • En algunos países, quienes trabajan con radiación gozan de determinados privilegios, mientras que, en otros países, los privilegios no sustituyen a las medidas de protección radiológica. 

Estas situaciones ponen de relieve la necesidad de contar con unas normas internacionales fiables basadas en un consenso a escala mundial.

» ¿Qué son las normas internacionales de protección radiológica?

Las normas internacionales son un conjunto de requisitos consensuados a nivel mundial, basados en el conocimiento de los efectos biológicos de la radiación y en los principios para la protección frente a los efectos indeseables de esta. En la elaboración de las normas de seguridad del OIEA se tienen en cuenta las conclusiones del Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas (UNSCEAR) y las recomendaciones de los organismos especializados internacionales, en particular, la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP).

  • Efectos de la radiación: las normas se basan en información procedente de una amplia labor de investigación y desarrollo llevada a cabo por organizaciones científicas y del ámbito de la ingeniería, tanto a nivel nacional como internacional, sobre los efectos de la radiación en la salud y sobre técnicas para diseñar y operar de manera segura fuentes de radiación. Estas normas también se basan en la experiencia de muchos países en el uso de técnicas nucleares y radiológicas. El UNSCEAR, organismo establecido por las Naciones Unidas en 1955, recopila, evalúa y difunde información sobre los efectos de la radiación en la salud y sobre los niveles de exposición a la radiación procedente de diferentes fuentes.
  • Principios de protección: los principios de protección proceden de las recomendaciones de la ICRP, contenidas en una serie de informes que abordan aspectos generales de la protección radiológica y de aplicaciones médicas concretas.
  • Las normas de seguridad del OIEA reflejan un consenso internacional con respecto a lo que constituye un alto grado de seguridad para proteger a la población y el medio ambiente de los efectos nocivos de la radiación ionizante. Estas normas se publican en la Colección de Normas de Seguridad del OIEA, que se divide en tres categorías: Nociones Fundamentales de Seguridad, Requisitos de Seguridad y Guías de Seguridad.

Los requisitos internacionales vigentes relativos a los usos médicos de la radiación ionizante figuran en la publicación titulada Protección radiológica y seguridad de las fuentes de radiación: Normas básicas internacionales de seguridad (Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº GSR Part 3). 

Las normas imponen requisitos a las personas autorizadas a llevar a cabo actividades en las que se utiliza la radiación, y parten del supuesto de que existe una infraestructura nacional que permite a los Gobiernos cumplir con sus responsabilidades en materia de protección y seguridad. Es precisamente este aspecto el que, de manera implícita, prescribe que los requisitos internacionales solamente pueden establecerlos las organizaciones con estatus oficial para ello. 

¿Qué organizaciones encajan en esta definición? El estatus oficial corresponde a una organización internacional del sistema de las Naciones Unidas. El OIEA, en virtud de su Estatuto, está específicamente autorizado por sus Estados Miembros a establecer normas de seguridad para proteger la salud y reducir al mínimo el peligro para la vida, en colaboración con los órganos competentes de las Naciones Unidas y con los organismos especializados interesados, y a proveer a la aplicación de estas normas. Las organizaciones profesionales pueden, sin embargo, colaborar y ofrecer asesoramiento durante el proceso de establecimiento y aplicación de las normas.

Las normas se han formulado con el objetivo concreto de establecer requisitos para proteger a las personas y el medio ambiente de los efectos nocivos de la radiación ionizante y para velar por la seguridad de las fuentes de radiación. Su fuerza emana de las disposiciones estatutarias de las organizaciones patrocinadoras y del alcance adicional del texto.

La publicación Protección radiológica y seguridad de las fuentes de radiación: Normas básicas internacionales de seguridad (Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº GSR Part 3) vio la luz en 2014, y está copatrocinada por la Agencia de Energía Nuclear de la OCDE (AEN de la OCDE), la Comisión Europea (CE), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el OIEA, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

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