
Justificación y optimización
Preguntas frecuentes de los profesionales de la salud
» ¿Quién decide qué procedimiento médico es el adecuado y si está justificado?
» ¿Qué orientaciones tienen los profesionales sanitarios a su disposición para ayudarles a justificar la exposición de un paciente?
» ¿Existen requisitos para justificar las exposiciones para el cribado de la población o las exposiciones de personas con fines de investigación?
» ¿Cómo se garantiza la optimización de la exposición médica y a quién corresponde hacerlo?
» ¿Cuáles son los requisitos para prevenir e investigar las exposiciones médicas accidentales?
» ¿Quién es el principal responsable de garantizar la protección radiológica general de los pacientes?
» ¿Es necesaria la participación de un físico médico y para qué?
» ¿Quién decide qué procedimiento médico es el adecuado y si está justificado?
El proceso de justificación permite determinar si habrá o no exposición médica. El objetivo de la justificación es evitar procedimientos radiológicos innecesarios, que expondrían de manera innecesaria a los pacientes a la radiación ionizante y a sus posibles riesgos.
Ante todo, un determinado procedimiento radiológico debe estar justificado. Esto se aplica a la justificación de tecnologías y técnicas nuevas conforme evolucionan. De esta justificación genérica se encargará la autoridad sanitaria, en colaboración con los órganos profesionales competentes.
El médico que ha hecho la derivación (que inicia la solicitud de un procedimiento radiológico) y el médico especializado en procedimientos radiológicos (que se encarga de realizar un procedimiento) mantendrán consultas para decidir si la exposición médica de un paciente determinado está justificada. Más que una instrucción o una orden para practicar un procedimiento, habría que ver las remisiones como una solicitud dirigida a un profesional para hacerle una consulta o conocer su opinión. El médico remitente aporta al proceso de toma de decisiones su conocimiento del contexto médico y del historial del paciente, mientras que el médico especializado en procedimientos radiológicos posee los conocimientos especializados sobre procedimientos radiológicos. Por lo tanto, el enfoque conjunto es necesario para justificar el procedimiento y adoptar una decisión conjunta respecto del paciente, teniendo en cuenta:
- la idoneidad de la solicitud;
- la urgencia del procedimiento;
- las características de la exposición y del paciente en cuestión;
- la información pertinente dimanante de cualquier procedimiento previo, y
- las directrices sobre derivación pertinentes.
» ¿Qué orientaciones tienen los profesionales sanitarios habilitados a su disposición para ayudarles a justificar la exposición de un paciente?
El proceso para determinar la idoneidad de un procedimiento médico es un enfoque basado en datos contrastados que tiene por fin elegir la mejor opción para una hipótesis clínica determinada, teniendo en cuenta la eficacia diagnóstica del procedimiento radiológico propuesto, así como de los procedimientos alternativos que no utilizan radiación ionizante, como los ultrasonidos, la obtención de imágenes por resonancia magnética o la endoscopia.
Entre los instrumentos que son de utilidad para facilitar este proceso de toma de decisiones encontramos las directrices nacionales o internacionales para la derivación de pacientes a fin de que se sometan a procedimientos de imagenología, formuladas por las sociedades profesionales. Estas directrices pueden difundirse o utilizarse a través de sistemas electrónicos para la presentación de solicitudes y de instrumentos o sistemas de apoyo a las decisiones clínicas. Convendría asegurarse de que dichos sistemas apliquen correctamente los requisitos reglamentarios para la justificación, en particular en lo que respecta a las funciones y las responsabilidades.
A fin de determinar la idoneidad del procedimiento radiológico para un paciente concreto, el médico remitente debe preguntarse lo siguiente:
- ¿Se ha hecho ya?
- ¿Es necesario?
- ¿Es necesario en este momento?
- ¿Es este el mejor estudio para responder a la pregunta clínica?
- ¿Se ha explicado el problema clínico al médico especializado en procedimientos radiológicos?
» ¿Existen requisitos para justificar las exposiciones para el cribado de la población o las exposiciones de personas con fines de investigación?
De la justificación de los procedimientos radiológicos enmarcados en un programa de cribado dirigido a población asintomática se encargan las autoridades sanitarias, en colaboración con los órganos profesionales correspondientes.
Todo procedimiento radiológico en un individuo asintomático que tenga por fin detectar de manera precoz una enfermedad, pero que no se enmarque en un programa de cribado aprobado, requerirá una justificación específica para ese individuo por parte del médico especializado en procedimientos radiológicos y del médico remitente, conforme a lo establecido en las directrices de los órganos profesionales pertinentes o de la autoridad sanitaria. Como parte de este proceso, se informará previamente a la persona de los beneficios, los riesgos y las limitaciones previstos del procedimiento radiológico.
La exposición médica de voluntarios como parte de un programa de investigación biomédica no está justificada a menos que: a) se ajuste a las disposiciones de la Declaración de Helsinki y tenga en cuenta las directrices publicadas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas, así como las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP); b) esté sujeta a la aprobación de un comité de ética (u otro organismo institucional al que la autoridad competente haya asignado funciones similares a las de un comité de ética), con sujeción a las restricciones de dosis que puedan especificarse, y a la normativa nacional y local aplicable.
» ¿Cómo se garantiza la optimización de la exposición médica y a quién corresponde hacerlo?
Una vez justificado, el procedimiento radiológico debería optimizarse y ejecutarse de tal modo que la exposición del paciente permita alcanzar el objetivo médico.
Una dosis de radiación demasiado baja podría ser tan mala como una dosis de radiación demasiado alta. En ese caso, el tratamiento contra el cáncer no tendrá efectos terapéuticos o las imágenes que se han tomado carecerán de la debida calidad para realizar un diagnóstico. La exposición médica siempre debería conducir al resultado clínico requerido.
La optimización es un proceso prospectivo e iterativo en el que deben realizarse juicios a partir de información cualitativa y cuantitativa. Para garantizar la optimización de la protección y la seguridad, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes y utilizar estos instrumentos:
- diseño adecuado del equipo de radiología y de sus programas informáticos;
- consideraciones de funcionamiento específicas de la modalidad y la aplicación;
- calibración de las fuentes y los dosímetros;
- instalación de un programa de garantía de la calidad y auditorías independientes de este programa;
- dosimetría de los pacientes para determinar tanto las dosis típicas a los pacientes para los procedimientos diagnósticos y los procedimientos intervencionistas guiados por imágenes comunes, como las dosis absorbidas con respecto a los volúmenes blanco de planificación y los órganos pertinentes para cada paciente sometido a radioterapia;
- establecimiento de niveles de referencia para diagnóstico y su utilización en los procedimientos de diagnóstico más comunes (aquí encontrará más información),
- utilización de restricciones de dosis en la optimización de la protección y la seguridad de las personas que actúan como cuidadores o confortadores, o que están sometidas a exposición como parte de un programa de investigación biomédica.
Deberían adoptarse consideraciones especiales para la optimización de la protección y la seguridad en el caso de los pacientes que forman parte de los grupos siguientes:
» ¿Cuáles son los requisitos para prevenir e investigar las exposiciones médicas accidentales?
Las exposiciones médicas involuntarias y accidentales pueden deberse a defectos de diseño y fallos de funcionamiento del equipo de radiología, fallos y errores de los programas informáticos o un error humano. La dirección del hospital es la encargada de garantizar que se tomen todas las medidas posibles para evitar dichas exposiciones y, en caso de que se produzca una exposición de este tipo, se investigue adecuadamente y se adopten medidas correctivas. Se investigará sin demora, y se aplicarán medidas correctivas al respecto, cualquiera de las siguientes exposiciones médicas involuntarias o accidentales:
- todo tratamiento médico administrado a la persona equivocada o en el tejido u órgano equivocado del paciente, o en el que se utilice un radiofármaco equivocado, o que implique una actividad, una dosis o un fraccionamiento de dosis que difiera sustancialmente (por encima o por debajo) de los valores prescritos por el médico especializado en procedimientos radiológicos, o que pueda provocar efectos secundarios indebidamente graves;
- todo procedimiento radiológico con fines de diagnóstico o procedimiento intervencionista guiado por imágenes en el que se someta a exposición a la persona equivocada o el tejido u órgano equivocado del paciente;
- toda exposición con fines de diagnóstico que sea sustancialmente superior a lo previsto;
- toda exposición derivada de un procedimiento intervencionista guiado por imágenes que sea sustancialmente superior a lo previsto;
- toda exposición accidental del embrión o del feto durante la realización de un procedimiento radiológico,
- todo fallo del equipo de radiología, los programas informáticos o el sistema, o accidente, error, percance u otro suceso inusual que podría someter al paciente a una exposición médica sustancialmente distinta a lo previsto.
Se mantendrán registros por escrito de todas las exposiciones médicas involuntarias y accidentales. Los sucesos más significativos deben notificarse al órgano regulador, de acuerdo con lo enunciado en los requisitos nacionales. Además de la notificación obligatoria con fines reglamentarios, los sistemas anónimos y voluntarios de presentación de informes de seguridad y de aprendizaje, como los sistemas SAFRON y SAFRAD del OIEA, pueden contribuir notablemente a mejorar la seguridad radiológica y la calidad de la atención sanitaria.
Puede encontrar más información acerca de:
» ¿Quién es el principal responsable de garantizar la protección radiológica general de los pacientes?
Debido al entorno médico en el que se producen las exposiciones médicas, la responsabilidad principal en lo que atañe a la protección y la seguridad radiológicas de los pacientes recae en el profesional sanitario encargado del procedimiento radiológico, que en la publicación GSR Part 3 recibe el nombre de “médico realizador de procedimientos radiológicos”, también denominado “médico especializado en procedimientos radiológicos”. La expresión “médico realizador de procedimientos radiológicos” es el término genérico que se utiliza en la publicación GSR Part 3 para referirse a un profesional de la salud que ha recibido enseñanza y capacitación especializadas en los usos médicos de la radiación y es competente para realizar de forma independiente, o para supervisar, procedimientos que implican exposición médica en una especialidad determinada. Los profesionales de la salud que podrían asumir la función de médico especializado en procedimientos radiológicos, según el uso particular que se vaya a hacer de la radiación y las leyes y los reglamentos de un Estado, incluyen a los radiólogos, los médicos nucleares, los radioncólogos, los cardiólogos y los cirujanos ortopédicos, así como médicos de otras especialidades, como dentistas, quiroprácticos y podólogos.
» ¿Es necesaria la participación de un físico médico y para qué?
De conformidad con lo dispuesto en la publicación GSR Part 3, es necesaria la participación de un físico médico, que aportará conocimientos especializados en materia de protección radiológica del paciente. Un físico médico es un profesional sanitario que ha recibido enseñanza y capacitación especializadas en los conceptos y técnicas de aplicación de la física a la medicina, y es competente para ejercer la profesión de manera independiente en uno o más de los subcampos (especialidades) de la física médica (p. ej.: radiología de diagnóstico, radioterapia o medicina nuclear).
El físico médico desempeña distintas responsabilidades en la optimización de la protección y la seguridad radiológicas en las exposiciones médicas, como la calibración de la fuente, la dosimetría clínica, la calidad de la imagen y la evaluación de la dosis al paciente, y en los aspectos físicos del programa de garantía de la calidad, como la aceptación y la puesta en marcha del equipo de radiología. El físico médico también puede tener responsabilidades en la capacitación en protección y seguridad radiológicas de los profesionales de la salud. Además, puede desempeñar asimismo la función de oficial de protección radiológica, entre cuyas responsabilidades destacan la protección radiológica ocupacional y del público.