El producto de las actividades de aplicación de salvaguardias del OIEA son las conclusiones de salvaguardias que el OIEA extrae y notifica cada año a la Junta de Gobernadores en el Informe sobre la Aplicación de las Salvaguardias.
Extracción de conclusiones de salvaguardias
Para extraer conclusiones de salvaguardias para cada Estado con un acuerdo de salvaguardias en vigor, el OIEA debe haber llevado a cabo un número suficiente de actividades de salvaguardias y haber realizado una evaluación exhaustiva de toda la información de importancia para las salvaguardias de que dispone sobre un Estado. También tiene que haber abordado cualquier anomalía, interrogante y discrepancia encontrados en el curso de sus actividades de salvaguardias, y determinado si hay indicios que, en su opinión, constituirían motivo de preocupación con respecto a las salvaguardias.
El tipo de conclusiones varía en función del tipo de acuerdo de salvaguardias en vigor.
Para los Estados con un acuerdo de salvaguardias amplias (ASA) y un protocolo adicional en vigor:
- si la Secretaría del OIEA ha completado todas las evaluaciones y no ha encontrado indicios de que se hayan desviado materiales nucleares declarados de actividades con fines pacíficos, ni indicios de materiales o actividades nucleares no declarados respecto del Estado en su conjunto, concluye que todos los materiales nucleares siguieron adscritos a actividades con fines pacíficos; y
- si la Secretaría no ha encontrado indicios de que se hayan desviado materiales nucleares declarados de actividades con fines pacíficos, pero siguen en curso las evaluaciones con respecto a la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados, concluye, sobre esa base, que los materiales nucleares declarados siguieron adscritos a actividades con fines pacíficos.
Para los Estados con un ASA pero sin un protocolo adicional en vigor:
- Si la Secretaría del OIEA no ha encontrado indicios de que se hayan desviado materiales nucleares declarados de actividades con fines pacíficos, concluye que los materiales nucleares declarados siguieron adscritos a actividades nucleares con fines pacíficos.
En el marco de acuerdos de salvaguardias específicos para partidas:
- Si la Secretaría del OIEA no ha encontrado indicios de que se hayan desviado materiales nucleares o de que se haya hecho un uso indebido de las instalaciones u otras partidas a las que se habían aplicado salvaguardias, concluye que los materiales nucleares, las instalaciones y otras partidas a los que se habían aplicado salvaguardias siguieron adscritos a actividades con fines pacíficos.
Para los Estados con acuerdos de ofrecimiento voluntario:
- Si la Secretaría del OIEA no ha encontrado indicios de que se hayan desviado materiales nucleares a los que se habían aplicado salvaguardias, concluye que los materiales nucleares a los que se habían aplicado salvaguardias en determinadas instalaciones no se sustrajeron de la aplicación de salvaguardias, salvo en lo previsto en los acuerdos, y siguieron adscritos a actividades pacíficas.
- Para los Estados sin acuerdos de salvaguardias en vigor, la Secretaría del OIEA no puede extraer conclusiones de salvaguardias.
Conclusiones de salvaguardias (en inglés):
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