Cuando escuchamos las palabras “tratamiento del cáncer”, inmediatamente pensamos en médicos, hospitales y máquinas. Sin embargo, antes de instalar la primera máquina o de tratar al primer paciente, deben existir las leyes y los reglamentos adecuados. Aunque este proceso puede llevar años de preparación, los países no tienen por qué hacerlo solos, ya que el OIEA presta asistencia a fin de crear la infraestructura jurídica necesaria, incluida la legislación nuclear, que les permita utilizar la radiación para tratar el cáncer en condiciones de seguridad tecnológica y física.
“Si no disponemos de legislación nuclear, no podemos contar con una autoridad reguladora”, señala Nyane Moeti, Oficial Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales de Lesotho. “Y si no contamos con una autoridad reguladora, no podemos proporcionar servicios de medicina nuclear ni de radioterapia, por lo que no podemos salvar la vida de los pacientes con cáncer”.
Lesotho promulgó su primera ley nuclear en 2018, con apoyo del OIEA. Este pequeño país de 2,4 millones de habitantes deriva a Sudáfrica aproximadamente 100 pacientes con cáncer al año para que reciban tratamiento. Con la entrada en vigor de la nueva ley y la puesta en funcionamiento de un órgano regulador, prevista antes del final de 2019, los esfuerzos de los expertos se centran actualmente en construir un centro de radioterapia, que debería estar terminado y en funcionamiento dentro de tres o cuatro años, lo que permitirá que los pacientes reciban tratamiento en el país.
“La legislación beneficiará a Lesotho de muchas maneras”, afirma el Sr. Moeti. “Nos permitirá abarcar todos los reglamentos en materia de radioterapia y nos dará la posibilidad de brindar servicios de radioterapia que se ajusten a las prácticas óptimas internacionales. Además, una vez promulgada la ley, ya podemos regular el uso de fuentes de radiación en el ámbito de la salud y en otras industrias, como la minera o la de la construcción, lo que garantizará la seguridad de los usuarios y de las regiones en las que se llevan a cabo esas actividades”.
Carecer de un marco jurídico y regulador nacional para proteger a las personas y al medio ambiente restringe la venta de fuentes radiactivas por los suministradores mundiales a un país.
“Se necesita un marco jurídico y regulador adecuado para garantizar la utilización segura de la radioterapia y en beneficio de los pacientes, a la vez que se protege a los trabajadores”, apunta Fanny Tonos Paniagua, Oficial Jurídica del OIEA.
Los países deben formular o revisar su legislación nacional si el marco vigente no está en consonancia con las normas internacionales para la protección de las personas y el medio ambiente. En estos casos, el primer paso es redactar y aprobar una ley nuclear que establezca un sistema de control reglamentario del uso de la tecnología nuclear. Una vez promulgada la ley, el segundo paso es crear un marco regulador nacional, incluido un órgano regulador para garantizar que se elaboren reglamentos de carácter general y técnico y, por medio de la concesión de licencias, la realización de inspecciones y la adopción de medidas coercitivas, verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas pertinentes cada vez que se utilicen fuentes radiactivas en el país.
El OIEA presta asistencia legislativa para evaluar, revisar y redactar legislación nacional. “Basándonos en nuestra experiencia fruto del trabajo con los países, el proceso de redacción de la legislación necesaria debería comenzar cuanto antes para evitar retrasos en la aplicación de proyectos nacionales relacionados con el tratamiento del cáncer u otras esferas de interés”, indica la Sra. Tonos Paniagua.
Si no disponemos de legislación nuclear, no podemos contar con una autoridad reguladora. Y si no contamos con una autoridad reguladora, no podemos proporcionar servicios de medicina nuclear ni de radioterapia, por lo que no podemos salvar la vida de los pacientes con cáncer.