Garantía de combustible nuclear

Por garantía de combustible nuclear (NFA) se entiende uno de los diversos mecanismos destinados a la instauración de un marco internacional que garantice el suministro del combustible nuclear. Se trata de una propuesta encabezada por el Reino Unido y, al igual que otros mecanismos similares, se ha concebido para ofrecer a los Estados un mayor nivel de garantía con respecto a la parte inicial del ciclo del combustible nuclear.

La NFA se remonta a fines de la década de 2000. A raíz de la iniciativa presentada en 2006 por el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en relación con los enfoques multilaterales sobre la garantía de suministro, el 27 de agosto de 2009 el OIEA recibió del Representante Residente del Reino Unido un informe titulado “Avances de la propuesta presentada por el Reino Unido relativa a una garantía de combustible nuclear (NFA) basada en la no interrupción de los contratos comerciales de servicios de enriquecimiento”.

El Reino Unido propuso el concepto de la NFA basándose en el principio de no injerencia de los gobiernos en los contratos vigentes con proveedores de servicios de combustible. Esta es una manera de asegurar la continuación de esos servicios en el caso de que quedaran interrumpidos de cualquier otro modo.

El 10 de marzo de 2011 la Junta de Gobernadores del OIEA aprobó una propuesta del Reino Unido por la cual se intentaba garantizar el suministro continuo de combustible nuclear para abastecer electricidad a un país si el suministro se viera interrumpido por motivos políticos.

A diferencia de otras iniciativas sobre la creación de reservas de uranio poco enriquecido (el Banco de UPE del OIEA y una instalación de la Federación de Rusia) y de la propuesta de Alemania de establecer un acceso independiente a los servicios de enriquecimiento (el proyecto de refugio multilateral de enriquecimiento), la propuesta del Reino Unido no contempla la creación de una reserva de combustible, sino la concertación de un acuerdo contractual entre un país proveedor y un país receptor por el que se garantice la continuidad del suministro. De esa forma ni el Estado proveedor ni el Estado receptor incurrirían en costos adicionales.

Aspectos generales

Un elemento esencial de esta propuesta encabezada por el Reino Unido será la creación de una NFA basada en un acuerdo modelo entre Estados proveedores y receptores y el OIEA. Está previsto que para garantizar el suministro ininterrumpido de UPE la NFA sea de dos tipos:

  • una garantía estándar de combustible nuclear para la que el receptor y el proveedor concertarían un contrato de suministro, respaldado por un acuerdo entre el Estado receptor y el Estado proveedor, en que el OIEA sería cosignatario,
  • una garantía sustitutiva de combustible nuclear, que asegure que el proveedor pueda facilitar combustible en caso de que un tercer proveedor de otro Estado, con el que el receptor haya celebrado un contrato, no pueda cumplir ese contrato por motivos no comerciales. Se trataría de una garantía “sustitutiva”, basada en un acuerdo similar en el que el OIEA sería cosignatario.

El OIEA, en tanto que signatario, contribuiría de manera destacada a fomentar la confianza en la NFA.

Garantía estándar de combustible nuclear

Para aplicar una garantía estándar de combustible nuclear, el receptor estaría a punto de firmar un contrato de suministro de servicios de enriquecimiento o de otros servicios de combustible con un proveedor determinado, o considerando la posibilidad de hacerlo. De este modo podría basarse en un acuerdo modelo que ofrecería garantías sobre la continuidad del suministro con el Estado proveedor. El acuerdo estaría firmado por ambos Estados y el OIEA a fin de evitar la interrupción del contrato comercial por motivos no comerciales mientras siguieran respetándose los compromisos contraídos por todas las partes en virtud del acuerdo. Existe también la posibilidad de acordar una NFA en relación con un contrato ya existente.

Garantía sustitutiva de combustible nuclear

Para aplicar una garantía sustitutiva de combustible nuclear, el proveedor “suplente” firmaría un contrato comercial con el receptor que lo facultaría para asumir las responsabilidades de suministro de servicios de combustible y enriquecimiento en caso de que los suministros del proveedor inicial se vieran interrumpidos por motivos no comerciales.

El Estado proveedor suplente firmaría, al igual que en el caso de una NFA estándar, un acuerdo de garantía sustitutiva de combustible nuclear con el Estado receptor y el OIEA. El proveedor “suplente” podría basarse en los términos del acuerdo para proporcionar al receptor servicios de combustible previstos en el contrato existente en caso de que se invocara la NFA.

Mientras que una NFA estándar solo garantizaría la continuación del suministro, una NFA sustitutiva requeriría, por el contrario, que tanto el receptor como el proveedor “suplente” adoptaran medidas concretas.

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