Acuerdos de salvaguardias

Las salvaguardias del OIEA están integradas en acuerdos jurídicamente vinculantes. De acuerdo con el Estatuto del OIEA, los Estados aceptan estas salvaguardias concertando tales acuerdos con el Organismo.

La amplia mayoría de acuerdos de salvaguardias son acuerdos de salvaguardias amplias concertados por el OIEA con Estados no poseedores de armas nucleares que son Partes en el TNP y en tratados sobre zonas libres de armas nucleares. A mayo 3 de 2023, el OIEA ha concertado acuerdos de salvaguardias amplias con 182 Estados. Aproximadamente un centenar de estos Estados también han concertado protocolos sobre pequeñas cantidades en relación con sus acuerdos de salvaguardias amplias.

En virtud de un acuerdo de salvaguardias amplias, el OIEA tiene el derecho y la obligación de velar por que se apliquen salvaguardias a todos los materiales nucleares presentes en el territorio o la jurisdicción del Estado, o bajo su control, a efectos únicamente de verificar que dichos materiales no se desvíen hacia la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

Los cinco Estados poseedores de armas nucleares que son Partes en el TNP han concertado acuerdos de ofrecimiento voluntario con arreglo a los cuales el OIEA aplica salvaguardias al material nuclear presente en instalaciones que el Estado ha ofrecido de manera voluntaria y que el OIEA ha elegido para la aplicación de salvaguardias. El OIEA aplica salvaguardias con arreglo a un acuerdo de ofrecimiento voluntario a fin de verificar que el material nuclear sigue adscrito a actividades pacíficas y no se ha sustraído de la aplicación de salvaguardias salvo en lo previsto en el acuerdo.

En tres Estados que no son Partes en el TNP (la India, el Pakistán e Israel), se aplican salvaguardias sobre la base de acuerdos de salvaguardias específicos para partidas concertados con el OIEA. En virtud de estos acuerdos, el OIEA aplica salvaguardias para garantizar que los materiales e instalaciones nucleares y otras partidas especificadas en el acuerdo de salvaguardias no se utilizan para la fabricación de armas nucleares o de modo que contribuyan a fines militares, y que dichas partidas se utilizan exclusivamente con fines pacíficos y no para la fabricación de dispositivos nucleares explosivos.

El artículo III del Estatuto del OIEA faculta al Organismo para, entre otras cosas, establecer y administrar salvaguardias. Cuando la Junta de Gobernadores aprueba un acuerdo de salvaguardias, autoriza al Director General a concertar y ulteriormente aplicar el acuerdo. Más información

 

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